De los planes, regulaciones, planes reguladores y la (falta de) participación

Aquí les dejo un interesante texto escrito por el profesor Manuel Morales, quien hace una reflexión sobre los planes reguladores que tenemos en este país y su visión sobre la eficacia de los mismos.

Plan-Regulador-Manuel-Morales

Los objetivos de cualquier regulación o plan no pueden definirse sin entender la ciudad y el territorio como parte de un mundo social en construcción. Y esto, indefectiblemente, alude a la importancia de la participación. El reclamo de ciudades conscientes de sus patrones de consumo y sus impactos, habitadas por individuos y comunidades vinculadas de manera más dinámica con las estructuras de su entorno, requiere de su participación en procesos críticos y creativos (más que consultivos o de recolección de avales). Parafraseando a Heidegger, no es igual habitar para construir, que construir para habitar.

Esto implica comprender que la participación social en la construcción del medio físico (y el hábitat) no es lo mismo que la participación en los procesos de planificación; no se pueden entender igual, porque su significado -casi- nunca es el mismo. La participación en la planificación que se formula y ejerce desde el mismo seno del sistema suele conllevar el sesgo de políticas que al ser impulsadas desde el mercado terminan con frecuencia coaccionando decisiones técnicas, legales y de gobernanza urbana. O si son, por el contrario, impulsadas desde la ideología y la burocracia, tienden a caer con demasiada facilidad en demagogia, o en la maraña de una opinión pública -y publicada- que se nutre del abono fácil de la paranoia. Se trata, en todo caso, de un flujo débil u omiso de información a la ciudadanía, mal endémico de pirámides de poder anquilosadas que se niegan a ceder sus cuotas y a abrir verdaderos espacios de empoderamiento ciudadano. El ’empoderamiento’ es cliché y lugar común en casi todos los discursos, pero lo cierto es que ese concepto les sigue dando terror a los políticos.

No se puede hablar de participación sin una incorporación funcional y orgánica al sistema de elementos relevantes del conjunto social. Claro está que estas participaciones desde el hábitat son una propuesta de ruptura estructural del aparato público tal y como se concibe en la actualidad. Pasa por asumir que el Estado constituye una estructura ilegítima en tanto no represente adecuadamente el interés y voluntad de la sociedad, y en tanto su administración deviene en una lucha permanente de poder -y no de diálogo y cooperación- entre sectores de la sociedad. El debate de moda de si el Estado debe defender a la ciudadanía de los abusos del sector privado, o de si la ciudadanía debe defender al sector privado de los abusos del Estado, es una dicotomía que refleja una disfuncionalidad no sólo operativa, sino institucional y hasta conceptual básica.

Es por eso que la participación, entendida no como condescendencia política en períodos limitados de exposición y/o consulta pública, sino como una acción social de suministro y acceso a la información, capacitación, colaboración y toma de decisiones es un acto revolucionario; el único factible quizá en esta época, porque no plantea sustituir una ideología hegemónica por otra, sino romper el monopolio del poder y reconocer una cuota balanceada en su administración. Implica reconocer que todo ideal y todo plan van a estar siempre revestidos de imperfección e incertidumbre. Pero es preferible la incertidumbre de un proyecto que responda al interés público (calidad del hábitat) que la de un retazo de proyectos que se tejen según el patrón de los intereses privados (valor de uso del medio físico).

La cuestión de la rigidez o flexibilidad de las regulaciones urbanísticas seguirá siendo un problema indescifrable en el tanto se siga suponiendo que la correlación de fuerzas y dinámicas presentes al momento de su aprobación son permanentes. Porque la estabilidad de los entornos urbanos no está definida por el afianzamiento de esquemas deseables, sino por la capacidad de adaptación a una dinámica de condiciones cambiantes (es decir, por un equilibrio dinámico). Lo que parece “deseable” en un espacio-tiempo determinado puede cambiar en un período sumamente corto. Lo importante es entender que las normas pueden servir como instrumentos de control y reducción de abusos y arbitrariedades, pero no necesariamente como metodología o herramientas de planificación estratégica.

En la evolución de una realidad urbana intervienen múltiples y complejas variables que pueden relativizar cualesquiera hipótesis y previsiones. Sobre todo cuando dicha ‘realidad’ es sumamente abierta y cada vez más sujeta a influencias exteriores. Por ello vemos que la alteración de los modelos territoriales suele ser muy rápida desde el sector inmobiliario (mercado), mientras que las respuestas institucionales tienden a ser sumamente lentas y anacrónicas. Peor aún, cuando esas respuestas llegan como ‘soluciones’ a un problema que quizá cambie muy pronto. Dicho de otro modo, cuando la ‘planificación’ no es tal, sino que es asumida como recurso paliativo, de contención o correctivo, corre el riesgo de volverse poco más que un instrumento técnico-legal (regulatorio) que puede entrar en decadencia desde su proceso mismo de implementación.

Es por eso que a veces me deja perplejo esa insistencia en exigir y promover los planes reguladores como paradigma de una “buena planificación”. Se insiste en señalar como problema fundamental la cantidad de cantones que carecen de éstos, pero poco se habla del fracaso de esos instrumentos en los que sí los han tenido por años, incluso décadas. Ese empecinamiento revela, además, una omisión crítica (sólo explicable desde un enfoque muy asistémico del problema), asociada al hecho innegable de que el modelo de administración del territorio basado en las unidades administrativas (cantonales) históricas no sólo está obsoleto, sino que es contraproducente a nivel de ordenamiento territorial y planificación urbana.

Un ‘modelo’ más pertinente sería uno que no se conceptualice como tal (modelo), sino como un sistema de instrumentos estratégicos basado en el manejo de cuencas hidrográficas, con capacidad permanente de observancia (urbanística, social, funcional, económica, administrativa y ambiental), y vinculado a políticas intersectoriales mejor articuladas. Todo esto, en definitiva, revela la necesidad de ampliar el debate a partir de una cuestión algo más compleja:

¿Es una actualización de reglamentos, planes reguladores y normativas lo que estamos necesitando a nivel urbanístico, o es más bien una reformulación de la misma Ley de Planificación Urbana, sus premisas básicas y la estructura institucional asociada?

Puede bastar un sencillo repaso por los antecedentes del Sector (MIVAH, INVU, BANHVI, Municipalidades, …) en las últimas décadas para hacerse una idea.

Sobre el autor

Manuel Morales Alpízar es arquitecto, consultor y docente universitario. Cursa actualmente un doctorado en educación para la tercera cultura, con énfasis en mediación pedagógica.

Labora en Simbiosis como consultor en proyectos de diseño arquitectónico, urbanismo, desarrollo sostenible y gestión comunitaria.

Ha colaborado en consultorías, para organismos y fundaciones nacionales e internacionales, sobre planificación urbana y territorial, gestión ambiental, gestión organizacional y política pública en vivienda y asentamientos humanos.

Es profesor en talleres de diseño, cursos de formulación y gestión de proyectos, y colaborador en las comisiones de acreditación, currículo y acción social de la Escuela de Arquitectura de la UCR. Ha trabajado como investigador en el Programa SOS del Instituto de Investigaciones en Ingeniería.

Fuente: www.laciudadparalela.com